Respuesta corta
Si no pagas una derrama aprobada por la comunidad, pasas a ser un propietario moroso: pierdes el derecho de voto en las juntas mientras no estés al corriente, la comunidad puede reclamarte la deuda por el proceso monitorio con intereses y costas, y tu piso queda afectado al pago, de modo que la deuda le sigue aunque lo vendas.
Consecuencias concretas:
- Privación del voto: puedes asistir a las juntas, pero no votar (art. 15.2 LPH), salvo que impugnes judicialmente el acuerdo de la derrama o consignes la cantidad.
- Reclamación judicial: la junta aprueba la liquidación de la deuda y la comunidad presenta un monitorio con el certificado del secretario. Si no pagas ni te opones en 20 días, se despacha ejecución contra tu patrimonio: embargo de cuentas, salario o del propio piso.
- Gastos adicionales: los gastos del requerimiento, intereses y, si se llega a juicio, costas.
- Afección real: el piso responde de las deudas del año en curso y de los tres anteriores, lo que dificulta su venta.
- Publicidad limitada: si no se te puede notificar en tu domicilio, la deuda puede exponerse en el tablón durante tres días.
¿Hay casos en que no estés obligado a pagar? Sí, algunos:
- Si la derrama financia una mejora no necesaria cuyo coste supera tres mensualidades ordinarias y votaste en contra (art. 17.4 LPH).
- Si el acuerdo se adoptó sin la mayoría exigida o es contrario a la ley o estatutos, y lo impugnas en plazo.
- Si los estatutos te exoneran de ese tipo de gasto (por ejemplo, locales y ascensor).
Si no puedes pagar de una vez, lo prudente es pedir un fraccionamiento a la comunidad antes de que se inicie la reclamación.
En Abogados Comunidades asesoramos a propietarios y comunidades de Asturias en reclamaciones y defensas frente a derramas.
Revisado el por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.
Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.
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