Respuesta corta
Las deudas por cuotas de comunidad de propietarios prescriben a los cinco años, porque se trata de pagos periódicos que deben hacerse por años o en plazos más breves (art. 1966.3 del Código Civil, tras la reforma de la Ley 42/2015); por tanto, la comunidad puede reclamar al propietario moroso las cuotas de los últimos cinco años, contados desde que cada una debió pagarse.
Matices importantes:
- Cuotas vencidas antes del 7 de octubre de 2015: estaban sujetas al antiguo plazo general de 15 años. Por la regla transitoria, la mayoría de ellas prescribieron el 7 de octubre de 2020.
- Interrupción de la prescripción: cualquier reclamación extrajudicial fehaciente (burofax), el reconocimiento de la deuda por el moroso o la demanda judicial interrumpen el plazo, que vuelve a empezar desde cero.
- Derramas: siguen el mismo plazo de cinco años si son pagos periódicos, aunque una derrama de pago único podría considerarse sujeta al plazo general de cinco años del artículo 1964 del Código Civil. En la práctica, el resultado es el mismo.
Afección real del piso: además de la responsabilidad personal del deudor, el piso responde de las cuotas de la parte vencida del año en curso y de los tres años naturales anteriores (art. 9.1.e LPH), aunque haya cambiado de dueño. Por eso, el comprador de un piso puede tener que pagar esas deudas del anterior propietario y luego reclamárselas a este.
Cómo reclamar:
- Aprobar en junta la liquidación de la deuda.
- Notificarla al deudor.
- Presentar el proceso monitorio con el certificado del secretario y el visto bueno del presidente.
No conviene esperar: además del riesgo de prescripción, la deuda se vuelve más difícil de cobrar. En Abogados Comunidades gestionamos la reclamación de cuotas a morosos en Asturias.
Revisado el por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.
Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.
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