Abogados especializados en Comunidades

Problemas de instalaci贸n de ascensores en Comunidades de Propietarios en Oviedo

Abogados especialistas en problemas de instalaci贸n de ascensores en comunidades de propietarios en Oviedo

Bufete de abogados especialista en problemas de instalaci贸n de ascensores en comunidades de propietarios en Oviedo y Asturias

ABOGADOS COMUNIDADES lleva asesorando en esta materia mucho tiempo, debido a la litigiosidad que genera la instalaci贸n del ascensor en una comunidad de vecinos. Este problema se multiplica cuando afecta a los locales comerciales, que no van a hacer uso del mismo, dado que tienen acceso directo desde la calle.

Hay que recordar que es obligatoria la instalaci贸n del ascensor en la comunidad cuando la solicitud de instalaci贸n del ascensor es requerida por un propietario del edificio en cuya vivienda vive una persona mayor de 70 a帽os o discapacitada. En este caso ser谩 obligatoria la instalaci贸n del ascensor siempre que el importe repercutido anual no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, salvo que el solicitante asuma el resto del coste de la instalaci贸n.

Respecto a la mayor铆a necesaria en la junta general de propietarios,聽 se aprueba la instalaci贸n del ascensor en la Junta por la mayor铆a del total de propietarios que representen a su vez la mayor铆a de las cuotas de participaci贸n. Dicha aprobaci贸n del acuerdo est谩 regulada en el art铆culo 17.2 primer p谩rrafo de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que establece:


Pues bien, hay que partir de la idea de que el modo de contribuci贸n a los gastos comunes del edificio, debe ser el fijado en los estatutos de la comunidad, o en lo que, conforme a lo dispuesto en la LPH se pueda acordar en las juntas de propietarios. De este modo, los propietarios solo pueden considerarse excluidos de su contribuci贸n a determinados gastos cuando as铆 lo establezca el t铆tulo constitutivo de la propiedad horizontal, los estatutos de la comunidad o se acuerde de modo un谩nime entre todos los copropietarios, pero, con car谩cter general, no puede fundarse la exclusi贸n a la participaci贸n en alegaciones relativas a la no utilizaci贸n de un servicio o a la no obtenci贸n directa de un beneficio, tal y como menciona la Sentencia del Tribunal Supremo, de 6 de mayo de 2013.

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