Dentro de las muchas casu铆sticas y singularidades que se pueden dar en la Propiedad Horizontal, los problemas de instalaci贸n de ascensores en comunidades de propietarios es de las m谩s denodadas de abordar.
ABOGADOS COMUNIDADES llevamos a帽os asesorando en Oviedo y Asturias sobre esta materia gracias a nuestra demostrada experiencia como abogados expertos en Propiedad Horizontal. Una experiencia que es un grado en asuntos donde la litigiosidad que genera la instalaci贸n del ascensor en una comunidad de vecinos propicia procesos jur铆dicos farragosos y especialmente t茅cnicos. Este problema se multiplica cuando afecta a los locales comerciales, que no van a hacer uso del mismo, dado que tienen acceso directo desde la calle.
En nuestro ordenamiento jur铆dico actual se establece en relaci贸n a posibles problemas de instalaci贸n de ascensores en comunidades de propietarios, que es obligatoria su instalaci贸n en la comunidad cuando la solicitud de uso diario de un ascensor es requerida por un propietario del edificio en cuya vivienda vive una persona mayor de 70 a帽os o discapacitada. En este caso ser谩 obligatoria la instalaci贸n del ascensor siempre que el importe repercutido anual no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, salvo que el solicitante asuma el resto del coste de la instalaci贸n.
Respecto a la mayor铆a necesaria en la junta general de propietarios,聽 se aprueba la instalaci贸n del ascensor en la Junta por la mayor铆a del total de propietarios que representen a su vez la mayor铆a de las cuotas de participaci贸n. Dicha aprobaci贸n del acuerdo est谩 regulada en el art铆culo 17.2 primer p谩rrafo de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que establece:
芦Sin perjuicio de lo establecido en el art铆culo 10.1 b), la realizaci贸n de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresi贸n de barreras arquitect贸nicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificaci贸n del t铆tulo constitutivo, o de los estatutos, requerir谩 el voto favorable de la mayor铆a de los propietarios, que, a su vez, representen la mayor铆a de las cuotas de participaci贸n禄.
芦Cuando se adopten v谩lidamente acuerdos para la realizaci贸n de obras de accesibilidad, la comunidad quedar谩 obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes芦.
Hay que partir de la idea de que el modo de contribuci贸n a los gastos comunes del edificio, debe ser el fijado en los estatutos de la comunidad, o en lo que, conforme a lo dispuesto en la LPH se pueda acordar en las juntas de propietarios.聽
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