Una de las principales funciones de los consejos de condominio es decidir sobre asuntos que intervienen en el interés general del edificio a través de acuerdos. Cada participante expresa su voluntad en el proceso de toma de decisiones, pero no siempre se alcanzan acuerdos unánimes. En estos casos, es posible impugnar lo acordado en una junta de vecinos de acuerdo con la ley.
La ignorancia y falta de conocimiento de temas legales de muchos presidentes y administradores de fincas provocan que en las juntas de vecinos se aprueben acuerdos que contravengan la ley, los estatutos de la comunidad o que entrañen de por sí un abuso de derecho
Para evitar estas situaciones injustas, el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal nos permite impugnar estos acuerdos que nos perjudican. Hay que tener en cuenta que la acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año.
ABOGADOS COMUNIDADES tiene una dilatada experiencia en litigación en materia de propiedad horizontal en las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y de Cataluña, siendo pioneros en haber creado jurisprudencia en diversos asuntos, sobre todo ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
Hemos impedido con nuestras demandas que, por ejemplo, se produzca un agravio comparativo de la comunidad hacia nuestros clientes por recriminar la alteración de zonas comunitarias, pero permitiendo que otros comuneros hagan lo mismo, contraviniendo la denominada “teoría de los actos propios”. También hemos impedido que las comunidades se salgan con la suya, aplicando coeficientes injustos a los clientes de bajos comerciales.
La casuística es muy amplia y el porcentaje de éxito es alto, dado que previamente a la interposición de la demanda de impugnación de acuerdos se hace un estudio de viabilidad previo, para considerar las probabilidades de ganar y evitar acciones sin fundamento, y que supongan un riesgo para el cliente.