Respuesta corta
Para echar a un inquilino sin contrato escrito que no paga hay que acudir igualmente al juzgado: si existía un acuerdo verbal y se pagaba renta, es un arrendamiento válido y procede el desahucio por falta de pago; si la persona vive allí sin pagar ni tener ningún acuerdo, procede el desahucio por precario; en ningún caso se le puede echar por la fuerza.
El contrato de alquiler verbal es válido. La Ley de Arrendamientos Urbanos permite a cualquiera de las partes exigir que se formalice por escrito, pero si no se hizo, el arrendamiento existe igualmente y se rige por la LAU. Para demostrarlo sirven las transferencias de renta, mensajes, testigos, empadronamiento o recibos.
Qué vía elegir:
- Hay arrendamiento verbal y el inquilino deja de pagar: desahucio por falta de pago y reclamación de rentas (art. 250.1.1 LEC). Es el procedimiento más rápido y permite el lanzamiento si no se paga ni se opone.
- No hay arrendamiento (se dejó vivir a alguien gratis o se acabó cualquier acuerdo): desahucio por precario (art. 250.1.2 LEC).
- Ocupación sin consentimiento del propietario: vías de recuperación de vivienda ocupada (penal o civil exprés).
Pasos previos recomendados:
- Reunir pruebas de la relación y de los impagos.
- Requerir el pago o el desalojo por burofax.
- Intentar un medio adecuado de solución de controversias, obligatorio desde la Ley Orgánica 1/2025 antes de demandar.
- Presentar la demanda con abogado y procurador.
Al no haber contrato, el propietario no tiene cláusulas que le protejan (fianza, actualización, gastos), lo que suele complicar la reclamación de cantidades. Además, si hay inquilinos vulnerables, el lanzamiento puede retrasarse.
En Abogados Comunidades valoramos la mejor vía y tramitamos el desahucio en Asturias, incluso cuando no existe contrato escrito.
Revisado el por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.
Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.
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