Respuesta corta
No existe una cantidad mínima: la comunidad de propietarios puede reclamar judicialmente a un vecino moroso desde el primer recibo impagado, porque la Ley de Propiedad Horizontal (art. 21) no fija ningún importe mínimo; lo que sí cambia según la cuantía es si hace falta abogado y procurador.
Hay que precisar que al vecino moroso no se le «denuncia» en sentido penal, sino que se le reclama por la vía civil. El procedimiento habitual es el proceso monitorio especial de comunidades:
- La junta aprueba la liquidación de la deuda y autoriza al presidente o administrador a reclamar.
- Se notifica el acuerdo y la deuda al propietario en su domicilio o, si no es posible, en el tablón de anuncios durante 3 días.
- El secretario emite el certificado de deuda, con el visto bueno del presidente.
- Se presenta la petición de monitorio en el juzgado del lugar de la finca. El deudor tiene 20 días para pagar u oponerse.
Respecto a la cuantía:
- Para presentar el monitorio no es necesario abogado ni procurador, sea cual sea la cuantía, aunque se recomienda asesoramiento.
- Si el deudor se opone y la deuda supera los 2.000 euros, el asunto pasa a juicio verbal u ordinario y sí se necesitan.
- Los gastos del requerimiento previo pueden incluirse en la reclamación, y las costas pueden imponerse al moroso.
Además, el moroso pierde el derecho de voto en las juntas mientras no esté al corriente, y su piso responde de la deuda del año en curso y los tres anteriores aunque lo venda. Las cuotas prescriben a los cinco años, así que no conviene dejarlas acumular.
En Abogados Comunidades gestionamos reclamaciones por morosidad para comunidades de Oviedo y toda Asturias, desde el requerimiento amistoso hasta la ejecución.
Revisado el por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.
Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.
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