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Respuesta corta

Un contrato de alquiler de vivienda dura lo que pacten las partes, pero si se firma por menos de 5 años (7 si el propietario es una empresa), el inquilino tiene derecho a prorrogarlo año a año hasta alcanzar esa duración mínima; después, si nadie avisa de que no quiere renovar, se prorroga tácitamente por plazos anuales hasta 3 años más (arts. 9 y 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en su redacción vigente desde 2019).

Respuestas a las dudas más habituales:

  • ¿Se puede hacer un contrato de alquiler por un año? Sí, es perfectamente válido. Pero al terminar ese año el contrato se prorroga automáticamente, salvo que el inquilino comunique con al menos 30 días de antelación que no desea continuar. El propietario no puede impedir esas prórrogas hasta los 5 o 7 años, salvo necesidad de la vivienda pactada en el contrato.
  • ¿Cómo se renueva? Durante el periodo de prórroga obligatoria no hace falta firmar nada: la renovación es automática. Al terminar los 5 o 7 años, si ninguna parte avisa (el propietario con 4 meses y el inquilino con 2 meses de antelación), se produce la prórroga tácita de hasta 3 años. Después, lo habitual es firmar un nuevo contrato.
  • ¿Cuándo se convierte en indefinido? Nunca. La LAU no prevé alquileres indefinidos: siempre tienen una duración determinada, aunque pueda prolongarse mucho con prórrogas sucesivas. Los antiguos contratos de renta antigua, anteriores a 1985, son un régimen distinto.

Excepciones y novedades:

  • En zonas de mercado residencial tensionado, la Ley 12/2023 permite al inquilino solicitar una prórroga extraordinaria de hasta tres años.
  • Los contratos de temporada o de uso distinto del de vivienda no tienen prórrogas obligatorias. El Real Decreto-ley 29/2026 ha endurecido los requisitos de los alquileres de temporada, por lo que no pueden usarse para eludir estas reglas.
  • Los contratos firmados antes de marzo de 2019 se rigen por las duraciones entonces vigentes (3 años y 1 de prórroga tácita).

En Abogados Comunidades revisamos la duración de tu contrato de alquiler y te indicamos cuándo y cómo puede terminarse en Asturias.

Revisado el por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.

Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.

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