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Abogados especializados en Comunidades

Abogados Comunidades

Respuesta corta

La fianza del alquiler se paga en el momento de firmar el contrato, como requisito para su formalización (art. 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos); lo habitual es entregarla junto con la primera mensualidad de renta y, en su caso, las garantías adicionales, antes de recibir las llaves.

Detalles prácticos:

  • Importe: una mensualidad de renta en vivienda y dos en locales u otros usos. Además pueden pactarse garantías adicionales de hasta dos mensualidades en vivienda (contratos de hasta 5 o 7 años).
  • Forma de pago: preferiblemente mediante transferencia bancaria, indicando el concepto «fianza», para que quede constancia. Si se paga en efectivo, debe exigirse un recibo firmado o que conste en el contrato.
  • Constancia en el contrato: conviene que el contrato indique la cantidad entregada y el concepto, porque sirve como recibo.
  • Fraccionamiento: la ley no lo prohíbe si ambas partes están de acuerdo, pero el inquilino que no completa la fianza incurre en incumplimiento, que es causa de resolución del contrato (art. 27.2 LAU).

Obligaciones del propietario tras recibirla:

  • En las comunidades autónomas donde es obligatorio, depositarla en el organismo competente en el plazo establecido (por ejemplo, el IGVS en Galicia o el INCASÒL en Cataluña). En Asturias no existe actualmente esa obligación, aunque el proyecto de Ley de Vivienda del Principado prevé reintroducirla.
  • Conservarla durante la vigencia del contrato y devolverla en un mes desde la entrega de llaves.

Durante los primeros 5 o 7 años de contrato, la fianza no se actualiza. Después, al prorrogarse, puede actualizarse para igualarla a la renta vigente.

Recuerda que la fianza nunca sustituye al pago de la renta ni puede usarse como último mes sin acuerdo. En Abogados Comunidades revisamos contratos de alquiler en Asturias para que las garantías estén bien documentadas.

Revisado el por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.

Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.

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