Respuesta corta
Un contrato de alquiler es el acuerdo por el que el propietario (arrendador) cede el uso de una vivienda o local a otra persona (arrendatario) durante un tiempo a cambio de una renta; para hacerlo basta un documento escrito firmado por ambas partes que identifique a las partes, el inmueble, la duración, la renta y la fianza, conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
La LAU (art. 37) permite exigir que el contrato conste por escrito y, en la práctica, debe hacerse siempre así. Un contrato de alquiler de vivienda bien hecho debe incluir:
- Identidad de arrendador y arrendatario, con DNI/NIE.
- Descripción de la vivienda, referencia catastral y anexos (garaje, trastero, inventario de muebles).
- Duración pactada y referencia a las prórrogas legales (hasta 5 o 7 años).
- Renta, forma y fecha de pago y sistema de actualización (para contratos desde mayo de 2023, como máximo el índice IRAV).
- Fianza legal de una mensualidad y, en su caso, garantías adicionales, con el límite de dos mensualidades.
- Reparto de gastos: suministros, comunidad e IBI (si se repercuten deben pactarse expresamente).
- Certificado de eficiencia energética, que es obligatorio aportar.
- Cláusulas sobre obras, mascotas, subarriendo y estado de entrega.
Para formalizarlo: comprobar la identidad y solvencia del inquilino, redactar el contrato (los modelos genéricos de internet suelen omitir cláusulas importantes), firmarlo con fecha, entregar llaves con acta de estado y, según la comunidad autónoma, depositar la fianza en el organismo correspondiente. En Asturias actualmente no existe esa obligación de depósito, aunque el proyecto de Ley de Vivienda del Principado prevé recuperarla, por lo que conviene comprobarlo.
Si se trata de un alquiler de temporada o por habitaciones, ten en cuenta que el Real Decreto-ley 29/2026 ha endurecido sus requisitos, de modo que conviene revisar el contrato antes de firmar. En Abogados Comunidades redactamos y revisamos contratos de alquiler para propietarios e inquilinos en Asturias.
Revisado el por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.
Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.
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