Respuesta corta
La fianza de un alquiler se contabiliza como un pasivo (una deuda) para el arrendador que la recibe y como un activo (un derecho de cobro) para el arrendatario que la entrega, porque debe devolverse al final del contrato; según el Plan General de Contabilidad, se registran en las cuentas 180/560 (fianzas recibidas) y 260/565 (fianzas constituidas).
Para el arrendador (empresa o autónomo con contabilidad):
- Al recibir la fianza: cargo en la cuenta de tesorería (572 Bancos) con abono a la cuenta 180 «Fianzas recibidas a largo plazo» si el contrato dura más de un año, o 560 «Fianzas recibidas a corto plazo» si es inferior.
- Si la fianza se deposita en el organismo autonómico, se registra además como fianza constituida (cuenta 260 o 565) con abono a bancos.
- Al devolverla: asiento inverso. Si se retiene una parte por daños o impagos, esa parte se reconoce como ingreso o se compensa con el crédito pendiente contra el inquilino.
Para el arrendatario (empresa o autónomo que alquila un local u oficina):
- Al entregar la fianza: cargo en la cuenta 260 «Fianzas constituidas a largo plazo» (o 565 a corto) con abono a bancos.
- Al recuperarla, asiento inverso; la parte no devuelta se registra como gasto.
Cuestiones fiscales:
- La fianza no es un ingreso para el arrendador ni un gasto para el inquilino mientras exista la obligación de devolverla; no tributa en IRPF ni en el Impuesto sobre Sociedades, ni lleva IVA.
- Sí tributa la parte que finalmente se retiene, como ingreso del arrendamiento o indemnización.
- Las garantías adicionales (depósitos extra) se contabilizan de la misma forma.
Las comunidades de propietarios que arriendan un elemento común (por ejemplo, la antigua vivienda del portero) también deben reflejar la fianza en su contabilidad. Para dudas contables concretas conviene consultar con un asesor contable; en Abogados Comunidades nos ocupamos de los aspectos legales del contrato y la fianza en Asturias.
Revisado el por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.
Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.
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