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Abogados especializados en Comunidades

Abogados Comunidades

Respuesta corta

El inquilino puede rescindir un contrato de alquiler de vivienda una vez transcurridos seis meses desde su firma, comunicándolo al propietario con al menos 30 días de antelación (art. 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos); si el contrato lo prevé, deberá pagar una indemnización de hasta una mensualidad por cada año que quede por cumplir.

Pasos para hacerlo correctamente:

  1. Revisa el contrato: fecha de inicio, si existe cláusula de indemnización por desistimiento y cómo deben hacerse las notificaciones.
  2. Comunica por escrito tu decisión con al menos 30 días de antelación a la fecha de salida. Lo más seguro es un burofax o un correo con acuse de recibo; un WhatsApp sirve como prueba, pero es más discutible.
  3. Paga la renta hasta la fecha de salida. No uses la fianza para cubrir la última mensualidad sin acuerdo.
  4. Entrega las llaves con un documento firmado que recoja la fecha y el estado de la vivienda, mejor con fotos.
  5. Reclama la fianza, que debe devolverse en un mes.

¿Y si quiero irme antes de los seis meses? La ley no lo permite unilateralmente: el propietario podría reclamar las rentas hasta cumplir ese plazo o la indemnización pactada. Lo habitual es negociar una salida anticipada, por ejemplo buscando un nuevo inquilino.

Otras causas que permiten al inquilino resolver el contrato son los incumplimientos del propietario: no realizar reparaciones necesarias para la habitabilidad, perturbar el uso de la vivienda o aplicar subidas no permitidas (art. 27.3 LAU). En estos casos, además, puede reclamar daños y perjuicios.

Si el contrato es de temporada o de local, rige lo pactado y la penalización puede ser mayor. En Abogados Comunidades revisamos tu contrato antes de comunicar la rescisión para evitar reclamaciones posteriores.

Revisado el por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.

Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.

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