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Abogados especializados en Comunidades

Abogados Comunidades

Respuesta corta

Sí: la comunidad de propietarios puede prohibir, limitar o condicionar los pisos turísticos en el edificio con el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios que a su vez representen tres quintas partes de las cuotas (art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal); y desde el 3 de abril de 2025 ningún propietario puede abrir un piso turístico sin la aprobación expresa de la comunidad.

La Ley Orgánica 1/2025 cambió el sistema. Antes, la actividad era libre salvo que se prohibiera; ahora el artículo 7.3 LPH exige que el propietario que quiera destinar su vivienda a uso turístico obtenga previamente la aprobación de la junta por la misma mayoría de tres quintos. Si no la obtiene, la actividad no es legal y el presidente puede requerir su cese y ejercer la acción de cesación.

Cómo prohibir o limitar los pisos turísticos:

  1. Incluir el punto en el orden del día de una junta.
  2. Votar el acuerdo por 3/5 de propietarios y cuotas. Los ausentes pueden oponerse en 30 días desde la notificación del acta; si no lo hacen, se suman a favor.
  3. Elevar el acuerdo a escritura pública e inscribirlo en el Registro de la Propiedad para que afecte a futuros compradores.

Además, por la misma mayoría puede acordarse que los pisos turísticos paguen hasta un 20 % más de gastos comunes.

Límites importantes:

  • El acuerdo no es retroactivo: las viviendas que ya funcionaban legalmente antes del 3 de abril de 2025, conforme a la normativa autonómica, pueden seguir sin necesidad de autorización de la comunidad, salvo que los estatutos previos ya lo prohibieran.
  • Deben respetarse además las normas autonómicas y municipales (en Asturias, el registro de viviendas de uso turístico del Principado).

En Abogados Comunidades asesoramos a comunidades de Asturias en la adopción e inscripción de estos acuerdos y en la acción de cesación contra pisos turísticos ilegales.

Revisado el por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.

Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.

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