Respuesta corta
Un acta de la comunidad de propietarios no puede modificarse libremente una vez firmada, pero sí pueden subsanarse sus errores o defectos: la Ley de Propiedad Horizontal (art. 19.3) permite corregirlos antes de la siguiente reunión de la junta, con la firma del presidente y el secretario, y si se trata de cambiar el contenido de un acuerdo, debe hacerlo la propia junta con un nuevo acuerdo.
Hay que distinguir varias situaciones:
- Errores materiales o formales: una fecha equivocada, un nombre mal escrito, una cifra mal transcrita o la omisión de un asistente. Pueden subsanarse mediante diligencia firmada por presidente y secretario antes de la siguiente junta, y notificarse a los propietarios.
- Acta que no refleja lo realmente acordado: cualquier propietario puede solicitar su rectificación por escrito al presidente o administrador. Si no se corrige, la junta siguiente puede aprobar la rectificación, y si no, cabe impugnar el acuerdo en los plazos del artículo 18 LPH.
- Cambiar un acuerdo válidamente adoptado: no es una modificación del acta, sino un nuevo acuerdo. Debe incluirse en el orden del día de otra junta y aprobarse con la misma mayoría que exigía el acuerdo original.
Lo que nunca debe hacerse es alterar el libro de actas o reescribir un acta ya notificada sin conocimiento de la junta: puede dar lugar a impugnaciones e incluso a responsabilidades penales por falsedad.
Recuerda que el acta debe cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o en los diez días naturales siguientes, y enviarse a todos los propietarios, porque desde esa notificación empiezan a correr los plazos para impugnar o, en el caso de ausentes, para mostrar su discrepancia.
En Abogados Comunidades revisamos actas y asesoramos sobre su rectificación o impugnación en Asturias.
Revisado el por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.
Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.
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