Respuesta corta
Salvar el voto en una junta de propietarios significa votar en contra de un acuerdo y pedir expresamente que conste en el acta esa oposición, con el fin de conservar el derecho a impugnarlo judicialmente; la Ley de Propiedad Horizontal exige a los propietarios presentes haber salvado su voto para poder impugnar un acuerdo (art. 18.2 LPH).
Por qué es importante: un propietario que asiste a la junta y vota a favor o se abstiene no puede luego impugnar el acuerdo. Tampoco puede hacerlo quien vota en contra si no se deja constancia. Salvar el voto es, por tanto, un requisito de legitimación para impugnar.
Cómo salvar el voto:
- Votar en contra del acuerdo durante la junta.
- Manifestar en ese momento: «Voto en contra y salvo mi voto a efectos de impugnación».
- Pedir que figure así en el acta, preferiblemente indicando también los motivos.
- Revisar el acta cuando se reciba y, si no lo recoge, solicitar su rectificación por escrito.
¿Quién no necesita salvar el voto? Los propietarios ausentes y los que hayan sido privados indebidamente de su derecho a voto pueden impugnar sin ese requisito. La abstención, según la jurisprudencia mayoritaria, no equivale a salvar el voto.
Después de salvar el voto, para impugnar hay que:
- Respetar el plazo: 3 meses desde el acuerdo (1 año si es contrario a la ley o los estatutos).
- Estar al corriente de pago con la comunidad o consignar las cantidades debidas.
- Intentar previamente un medio adecuado de solución de controversias, como exige la Ley Orgánica 1/2025.
Salvar el voto no paraliza el acuerdo: este se ejecuta mientras un juez no lo anule.
En Abogados Comunidades asesoramos antes de la junta a propietarios que prevén votar en contra de acuerdos relevantes, y tramitamos la impugnación en Asturias.
Revisado el por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.
Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.
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