Respuesta corta
Pueden asistir a una junta de propietarios los propietarios de los pisos y locales del edificio, personalmente o mediante un representante con autorización escrita (art. 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal); además asisten el presidente, el secretario y el administrador, aunque este último no sea propietario, y la junta puede admitir la presencia de asesores u otras personas sin derecho a voto.
Quién tiene derecho a asistir:
- Todos los propietarios, estén o no al corriente de pago. Los morosos pueden asistir e intervenir, pero no votar (art. 15.2 LPH).
- Representantes de propietarios: cualquier persona (familiar, vecino, inquilino, abogado) con un escrito de representación firmado.
- Copropietarios de un mismo piso: pueden asistir todos, pero solo emiten un voto.
- Usufructuarios: pueden asistir y votar en representación del nudo propietario en los asuntos ordinarios; para obras extraordinarias y mejoras, la ley exige la participación del nudo propietario, salvo designación en contrario.
- Representantes legales de menores o personas con apoyos, y representantes de sociedades propietarias.
- Administrador y secretario, en el ejercicio de sus funciones.
Quién no tiene derecho propio a asistir:
- Inquilinos sin representación del propietario.
- Familiares o acompañantes sin autorización.
- Asesores, peritos o abogados que no representen a nadie: pueden asistir si la junta o el presidente lo permiten.
Es importante que en el acta consten los asistentes, presentes y representados, con sus cuotas, porque de ello depende el cómputo de las mayorías. Impedir la asistencia a un propietario o a su representante válido puede viciar los acuerdos y justificar su impugnación.
En Abogados Comunidades ofrecemos asistencia de abogado a juntas en Asturias, en representación de propietarios o como asesores de la comunidad.
Revisado el por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.
Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.
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