Respuesta corta
La junta rectora o junta de gobierno es un órgano de gestión que algunas comunidades de propietarios, sobre todo las grandes urbanizaciones o complejos inmobiliarios, crean a través de sus estatutos para colaborar con el presidente y el administrador; no está prevista con carácter general en la Ley de Propiedad Horizontal, que solo regula como órganos la junta de propietarios, el presidente, los vicepresidentes, el secretario y el administrador.
Base legal: el artículo 13.1 LPH permite que los estatutos o la junta de propietarios establezcan «otros órganos de gobierno» para la administración de la comunidad, siempre que no menoscaben las funciones y responsabilidades de los órganos legales frente a terceros. En los complejos inmobiliarios privados (art. 24 LPH), es habitual que exista una junta de presidentes de las comunidades que los integran.
Quién la forma: lo que digan los estatutos o el acuerdo que la crea. Lo habitual es:
- El presidente de la comunidad, que la preside.
- Los vicepresidentes.
- Varios vocales elegidos por la junta entre los propietarios, a veces uno por portal o fase.
- El administrador, con voz pero sin voto, como secretario.
Funciones típicas:
- Supervisar la gestión del administrador y la ejecución del presupuesto.
- Estudiar presupuestos de obras y proveedores para proponerlos a la junta general.
- Atender incidencias del día a día y proponer normas de régimen interior.
Límites: la junta rectora no puede sustituir a la junta de propietarios en las decisiones que la ley le reserva (aprobar cuentas y presupuestos, obras extraordinarias, derramas, nombramientos y cambios de estatutos). Si lo hace, sus decisiones pueden impugnarse.
En Abogados Comunidades redactamos y revisamos estatutos de comunidades y urbanizaciones en Asturias, incluyendo la regulación de juntas rectoras.
Revisado el por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.
Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.
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