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Abogados especializados en Comunidades

Abogados Comunidades

Respuesta corta

Un inquilino no tiene derecho propio a asistir y votar en la junta de propietarios, porque la Ley de Propiedad Horizontal reserva ese derecho a los propietarios; pero sí puede asistir y votar si el propietario le otorga su representación por escrito (art. 15.1 LPH), y la junta puede permitir su presencia como oyente.

Supuestos posibles:

  • Inquilino con representación: el propietario puede delegar en cualquier persona, también en su inquilino, mediante un escrito firmado (no hace falta notario). El inquilino actuará en nombre del propietario: podrá intervenir, votar y salvar el voto. Conviene que el escrito indique a qué junta se refiere y si hay instrucciones de voto.
  • Inquilino sin representación: no puede votar. La junta, o el presidente, puede permitir su asistencia, pero no está obligada.
  • Arrendamientos de locales: en algunos contratos se pacta que el arrendatario asista a las juntas en representación del propietario para asuntos relacionados con su actividad.

¿Qué puede hacer el inquilino si un asunto le afecta (ruidos, humedades, obras)? Comunicarlo por escrito al propietario y al administrador para que se incluya en el orden del día, o pedir al propietario que lo plantee en la junta. Si los elementos comunes le causan daños, puede reclamar directamente a la comunidad.

Importante para el propietario: los acuerdos de la junta le vinculan a él, no al inquilino, y es el propietario quien debe pagar las cuotas y derramas a la comunidad, aunque en el contrato de alquiler se haya pactado que el inquilino le reembolse los gastos de comunidad.

En Abogados Comunidades asesoramos a propietarios e inquilinos de Asturias sobre representación en juntas y reclamaciones frente a la comunidad.

Revisado el por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.

Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.

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