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Abogados especializados en Comunidades

Abogados Comunidades

Respuesta corta

Sí, un inquilino puede reclamar directamente a la comunidad de propietarios cuando sufre un daño causado por los elementos comunes del edificio (por ejemplo, una filtración desde la cubierta o una bajante, o un accidente en el portal), porque la comunidad responde frente a terceros de los perjuicios que causen sus instalaciones; sin embargo, no puede intervenir en las decisiones de la comunidad, que corresponden a los propietarios.

Qué puede reclamar el inquilino:

  • Daños en sus bienes o en su persona causados por elementos comunes mal conservados: humedades, inundaciones, desprendimientos, fallos del ascensor. La base legal es la responsabilidad extracontractual (art. 1902 del Código Civil) y suele cubrirla el seguro de responsabilidad civil de la comunidad.
  • Cese de molestias de otros vecinos: el inquilino puede pedir al presidente que actúe y, si es necesario, ejercitar acciones por inmisiones.

Qué debe reclamar a su arrendador: las reparaciones necesarias para mantener la vivienda habitable (art. 21 LAU) corresponden al propietario, que a su vez puede exigir a la comunidad que repare los elementos comunes que causan el problema. Por eso, lo más eficaz suele ser comunicar el daño a la vez al propietario y al administrador de la comunidad, por escrito y con fotos.

Lo que no puede hacer el inquilino:

  • Impugnar acuerdos de la junta: solo pueden hacerlo los propietarios.
  • Votar en la junta, salvo que actúe como representante del propietario con autorización escrita.
  • Exigir obras de mejora a la comunidad.

Pasos recomendados: documentar el daño, comunicarlo por escrito, pedir que se dé parte al seguro de la comunidad y, si no hay respuesta, reclamar formalmente y, tras intentar una solución extrajudicial, acudir al juzgado.

En Abogados Comunidades, en Oviedo, gestionamos reclamaciones por humedades, filtraciones y siniestros frente a comunidades y aseguradoras en Asturias.

Revisado el por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.

Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.

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