Respuesta corta
La fianza de un alquiler sirve para garantizar que el inquilino cumple sus obligaciones, por lo que el propietario puede descontar de ella, al terminar el contrato, las rentas impagadas, los suministros o gastos pendientes que correspondan al inquilino y los daños en la vivienda que vayan más allá del desgaste normal por el uso; lo que no esté justificado debe devolverse íntegramente en un mes.
Qué cubre la fianza (art. 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos):
- Rentas y cantidades asimiladas no pagadas: mensualidades, gastos de comunidad o IBI si se pactó su repercusión.
- Suministros a cargo del inquilino que queden pendientes: luz, agua, gas, internet.
- Daños causados por el inquilino o sus acompañantes: roturas, quemaduras, agujeros excesivos, electrodomésticos rotos por mal uso, mascotas.
- Limpieza extraordinaria si la vivienda se entrega en un estado claramente peor que el recibido.
Qué no se puede descontar:
- El desgaste normal por el uso: pintura envejecida, pequeñas marcas, deterioro natural de muebles y electrodomésticos.
- Reparaciones que corresponden al propietario: averías de instalaciones por antigüedad, conservación de la vivienda.
- Mejoras o reformas que quiera hacer el propietario para el siguiente alquiler.
- Penalizaciones no pactadas.
Para justificar los descuentos, el propietario debería aportar facturas o presupuestos y, a ser posible, fotografías y un inventario firmado al inicio. El inquilino, por su parte, debería documentar el estado de la vivienda al entrar y al salir.
La fianza no puede utilizarse para pagar la última mensualidad sin acuerdo, ya que su finalidad es cubrir lo que se descubra al final del contrato. Si el propietario retiene la fianza sin causa, el inquilino puede reclamarla con intereses.
En Abogados Comunidades asesoramos sobre la devolución de fianzas y reclamamos en Asturias las retenidas indebidamente.
Revisado el por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.
Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.
Te puede interesar: Problemas de Arrendamiento
