Respuesta corta
El propietario puede rescindir un contrato de alquiler de vivienda antes de su fin solo por las causas que prevé la Ley de Arrendamientos Urbanos: por incumplimiento del inquilino (impago, daños, subarriendo no consentido, actividades molestas), por necesitar la vivienda si así se pactó expresamente, o por mutuo acuerdo; en caso contrario debe respetar la duración legal y avisar con 4 meses de antelación a su vencimiento.
Las vías disponibles para el arrendador son:
- Resolución por incumplimiento (art. 27 LAU). La más frecuente es la falta de pago de una sola mensualidad de renta o cantidades asimiladas. También el subarriendo o cesión inconsentidos, las obras no autorizadas, los daños causados dolosamente o las actividades molestas, insalubres o ilícitas.
- Necesidad de la vivienda (art. 9.3 LAU). Solo si consta en el contrato, una vez transcurrido el primer año y para destinarla a vivienda permanente propia o de familiares de primer grado o cónyuge en caso de divorcio. Hay que comunicarlo con dos meses de antelación y ocupar efectivamente la vivienda en tres meses; si no, el inquilino puede volver o ser indemnizado.
- No renovación al finalizar el periodo obligatorio de 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica), notificándolo con al menos 4 meses de antelación.
- Mutuo acuerdo, a veces con una compensación económica al inquilino para que deje la vivienda antes.
La comunicación debe hacerse de forma fehaciente (burofax con certificación de contenido). Si el inquilino no se marcha, el propietario no puede cambiar la cerradura ni cortar suministros: debe acudir al juicio de desahucio, previo intento de solución extrajudicial exigido desde 2025.
En los contratos de temporada o de local, rigen principalmente las cláusulas pactadas. En Abogados Comunidades asesoramos a propietarios de Asturias para resolver contratos con seguridad jurídica y, si es necesario, tramitamos el desahucio.
Revisado el por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.
Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.
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