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Abogados especializados en Comunidades

Abogados Comunidades

Respuesta corta

Enervar el desahucio significa paralizar un juicio de desahucio por falta de pago abonando, dentro del plazo concedido por el juzgado, todas las rentas y cantidades debidas hasta ese momento; así el inquilino conserva el contrato y el procedimiento se archiva (art. 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Cuando un propietario demanda el desahucio por impago, el juzgado requiere al inquilino para que en 10 días pague, desaloje u oponga motivos. Dentro de ese plazo puede enervar pagando o consignando en el juzgado la totalidad de lo reclamado y de lo que se haya devengado hasta ese momento (rentas, cantidades asimiladas como comunidad o suministros pactados).

Límites importantes:

  • Solo se puede enervar una vez. Si ya se enervó en un desahucio anterior, no cabe de nuevo.
  • Tampoco cabe si el arrendador requirió de pago al inquilino de forma fehaciente al menos 30 días antes de presentar la demanda y no se pagó.
  • Solo se aplica al desahucio por falta de pago, no al de expiración de plazo ni al precario.

Si se enerva, el inquilino suele tener que pagar las costas del procedimiento, salvo que las rentas no se cobraran por causa imputable al arrendador.

Además, el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, introduce una «enervación extraordinaria» para hogares vulnerables, en la que la comunidad autónoma puede quedar obligada a abonar la deuda si no ofrece alternativa habitacional; al ser una norma recién publicada y pendiente de convalidación, conviene comprobar su situación.

Para el propietario, la recomendación es enviar un requerimiento de pago fehaciente con más de 30 días de antelación a la demanda, que además puede servir como intento de solución extrajudicial. Para el inquilino, conocer el plazo y la cifra exacta es esencial. En Abogados Comunidades asesoramos a ambas partes en desahucios en Asturias.

Revisado el por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.

Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.

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