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Abogados especializados en Comunidades

Abogados Comunidades

Respuesta corta

La fianza del alquiler se deposita en el organismo que designa cada comunidad autónoma, porque el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite a las autonomías exigir ese depósito; es obligatorio en la mayoría de ellas, pero no en todas: en Asturias, por ejemplo, actualmente no existe obligación de depositarla.

La obligación recae siempre en el propietario (arrendador), que recibe la fianza del inquilino y debe ingresarla en el plazo que marque su normativa autonómica, normalmente uno o dos meses desde la firma. Algunos ejemplos de organismos:

  • Galicia: Instituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS), de la Xunta.
  • Cataluña: Institut Català del Sòl (INCASÒL).
  • Comunidad de Madrid: Agencia de Vivienda Social (depósito de fianzas).
  • Andalucía: Agencia de Vivienda y Rehabilitación (AVRA).
  • Comunidad Valenciana: Generalitat, a través de la Agencia Tributaria Valenciana o el organismo competente.
  • País Vasco: Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco (Bizilagun).

Cómo depositarla: normalmente se hace por vía telemática o en oficinas autorizadas, aportando el contrato, los datos de las partes y el justificante de pago. Al terminar el contrato, el propietario solicita la devolución al organismo y él es quien devuelve la fianza al inquilino.

¿Qué pasa si no se deposita en una comunidad donde es obligatorio? El propietario puede ser sancionado con multas que varían según la comunidad y, en algunas, recargos e intereses. Para el inquilino no tiene consecuencias negativas: su contrato sigue siendo válido.

En el caso de Asturias, el Decreto 48/2010 dejó sin efecto el régimen de depósito obligatorio y desde entonces la fianza la conserva el propietario. El proyecto de Ley de Vivienda del Principado, en tramitación en 2026, prevé recuperar el depósito con un reglamento posterior, por lo que conviene comprobar si ya se ha aprobado.

En Abogados Comunidades asesoramos a propietarios e inquilinos de Asturias sobre fianzas, garantías y su devolución.

Revisado el por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.

Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.

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