Respuesta corta
Sí, un contrato de alquiler se puede rescindir, pero no de cualquier forma: el inquilino de vivienda puede desistir a partir de los seis meses avisando con 30 días de antelación, y el propietario solo puede ponerle fin antes de tiempo en los supuestos tasados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), como el impago o la necesidad de la vivienda pactada en el contrato.
Vías para rescindir un contrato de alquiler de vivienda:
- Mutuo acuerdo: siempre es posible; conviene firmar un documento de resolución que fije fecha de entrega de llaves y devolución de la fianza.
- Desistimiento del inquilino (art. 11 LAU): tras seis meses de contrato y con preaviso mínimo de 30 días. Puede pactarse una indemnización de una mensualidad por año que quede por cumplir (proporcional en periodos inferiores).
- No renovación: al terminar cada anualidad el inquilino puede decidir no prorrogar avisando con un mes; el propietario solo al término de los 5 o 7 años, con 4 meses de preaviso.
- Necesidad del arrendador (art. 9.3 LAU): tras el primer año, si se pactó expresamente en el contrato, para destinarla a vivienda propia o de familiares, con dos meses de preaviso.
- Resolución por incumplimiento (art. 27 LAU): impago de renta o fianza, subarriendo no consentido, daños dolosos, obras no autorizadas o actividades molestas o ilícitas.
En los contratos de local o de temporada rige lo pactado, por lo que hay que revisar las cláusulas de duración y penalización.
Rescindir mal un contrato tiene consecuencias: el inquilino que se va sin preaviso puede tener que indemnizar, y el propietario que obliga a salir sin causa legal se expone a reclamaciones o incluso a un delito de coacciones si corta suministros o cambia la cerradura.
En Abogados Comunidades revisamos tu contrato y te indicamos cómo rescindirlo de forma segura, ya seas propietario o inquilino.
Revisado el por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.
Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.
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