Respuesta corta
Si el contrato de alquiler ha llegado a su fin de forma válida y el propietario te ha comunicado que no lo renueva, estás obligado a dejar la vivienda; si no lo haces, el arrendador puede presentar una demanda de desahucio por expiración del plazo, aunque si estás en situación de vulnerabilidad los servicios sociales y el juzgado pueden aplazar el lanzamiento.
Antes de nada, comprueba si la no renovación es legal. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino de vivienda tiene derecho a prorrogar el contrato año a año hasta 5 años (7 si el propietario es una empresa), aunque se haya firmado por menos tiempo. Después, si el arrendador quiere terminar, debe avisar con al menos 4 meses de antelación; si no lo hace, el contrato se prorroga tácitamente hasta 3 años más. En zonas de mercado tensionado declaradas, la Ley 12/2023 permite además una prórroga extraordinaria.
Si la comunicación es correcta y no te marchas:
- El propietario normalmente te enviará un requerimiento y, desde 2025, debe intentar un medio adecuado de solución de controversias (negociación, mediación) antes de demandar.
- Después podrá demandar el desahucio. El juicio suele tardar varios meses y, si pierdes, tendrás que pagar costas y una indemnización por ocupación.
- Si el hogar es vulnerable, el juzgado comunica el caso a servicios sociales, que pueden pedir la suspensión temporal del lanzamiento. El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, vuelve a regular estas suspensiones para hogares sin alternativa habitacional, principalmente frente a grandes tenedores; está pendiente de convalidación por la Diputación Permanente del Congreso.
Lo más recomendable es actuar pronto: negociar con el propietario un plazo de salida o un nuevo contrato, acudir a los servicios sociales municipales y solicitar ayudas al alquiler o vivienda pública (en Asturias, a través de VIPASA y la Consejería competente).
En Abogados Comunidades revisamos si la extinción de tu contrato es válida y te asesoramos para negociar una salida o defenderte en el procedimiento.
Revisado el por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.
Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.
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