Respuesta corta
Sí, legalmente un propietario puede delegar su representación y voto en el administrador de fincas, porque la Ley de Propiedad Horizontal permite otorgar la representación a cualquier persona mediante escrito firmado (art. 15.1 LPH); sin embargo, es una práctica desaconsejable por el posible conflicto de intereses, y los códigos deontológicos de los colegios de administradores recomiendan evitarla, especialmente en asuntos que afectan a su gestión.
Por qué puede ser problemático:
- El administrador es el gestor de la comunidad y suele actuar como secretario. Si además vota en nombre de varios propietarios, puede influir decisivamente en asuntos como su propia renovación, sus honorarios o la aprobación de las cuentas que él mismo ha elaborado.
- Si los votos delegados en el administrador resultan determinantes para aprobar un acuerdo que le beneficia, el acuerdo podría impugnarse por abuso de derecho o conflicto de intereses.
- Algunos estatutos o normas de régimen interior prohíben expresamente que el administrador ostente representaciones.
Cuándo puede ser aceptable: en asuntos puramente técnicos o de trámite, con instrucciones de voto precisas del propietario por escrito, de modo que el administrador actúe como mero transmisor de su voluntad.
Alternativas recomendables: delegar en otro vecino de confianza, en un familiar o en un abogado, que puede defender mejor los intereses del propietario cuando el asunto es conflictivo.
Si el propietario ha delegado en el administrador y este vota en sentido contrario a sus instrucciones, el propietario puede impugnar el acuerdo y reclamar responsabilidades al administrador.
En Abogados Comunidades representamos a propietarios en juntas de comunidades de Asturias y revisamos la validez de las delegaciones de voto.
Revisado el por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.
Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.
Te puede interesar: Responsabilidad del Administrador de Fincas
