Respuesta corta
No es obligatorio contratar a un administrador de fincas profesional: la Ley de Propiedad Horizontal permite que las funciones de administrador y secretario las ejerza el propio presidente o cualquier propietario (art. 13 LPH); lo único obligatorio es que existan esas funciones y que alguien las desempeñe.
Opciones de gestión:
- Administrador profesional: una persona física o empresa con cualificación, normalmente colegiada, contratada por la comunidad. Es lo habitual en edificios medianos y grandes.
- Propietario que asume la administración: la junta puede nombrar a un vecino como administrador y secretario, con o sin retribución.
- El presidente acumula los cargos: la ley permite que el presidente sea también secretario y administrador, salvo que los estatutos o la junta digan otra cosa.
- Comunidades de hasta cuatro propietarios: pueden acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, más sencillo.
¿Cuándo conviene un profesional? Cuando la comunidad tiene muchos vecinos, empleados, instalaciones complejas (ascensores, calefacción central, garaje, piscina), morosidad o necesidad de tramitar obras y subvenciones. Una gestión deficiente puede provocar recargos de Hacienda, sanciones por no cumplir la normativa laboral o de protección de datos, o la prescripción de deudas.
Obligaciones que siguen existiendo aunque no haya administrador profesional: llevar la contabilidad y el libro de actas, preparar presupuestos y cuentas, emitir certificados de deuda, cumplir obligaciones fiscales (retenciones, modelo 347 si procede, NIF) y laborales, y conservar la documentación.
Desde la Ley Ómnibus de 2009, tampoco es obligatorio que el administrador profesional esté colegiado.
En Abogados Comunidades asesoramos a comunidades de Asturias que se autogestionan y a las que tienen problemas con su administrador.
Revisado el por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.
Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.
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