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Abogados especializados en Comunidades

Abogados Comunidades

Respuesta corta

Los propietarios ausentes no pueden votar durante la junta salvo que deleguen su voto por escrito en otra persona, pero la Ley de Propiedad Horizontal les permite manifestar su discrepancia después: disponen de 30 días naturales desde que se les notifica el acta para oponerse a los acuerdos que requieren unanimidad o mayorías cualificadas; si no lo hacen, su voto se computa como favorable (art. 17.8 LPH).

Cómo funciona el voto de los ausentes:

  • Durante la junta: el ausente puede estar representado por cualquier persona mediante escrito firmado. No existe voto por correo o anticipado regulado en la LPH, aunque algunos estatutos lo prevén.
  • Después de la junta: el acuerdo se notifica a los ausentes. Para los acuerdos de unanimidad o mayoría cualificada (tres quintos, un tercio), tienen 30 días naturales para comunicar por escrito su discrepancia al secretario, por un medio que permita tener constancia de la recepción.
  • Si discrepan en plazo, su voto se cuenta en contra y puede impedir que el acuerdo alcance la mayoría necesaria.
  • Si no dicen nada, su voto se suma a favor.

Para los acuerdos de mayoría simple, el voto de los ausentes no se computa después: el acuerdo se adopta con los asistentes. Eso sí, los ausentes conservan su derecho a impugnar el acuerdo en los plazos del artículo 18 LPH.

¿Se puede votar después de la junta en otros casos? No: un propietario presente no puede cambiar su voto después, y la comunidad no puede recoger votos posteriores para aprobar un asunto que no alcanzó la mayoría en la reunión, salvo en el mecanismo de los ausentes descrito.

Por ello es esencial que el acta se notifique correctamente a todos los ausentes, ya que el plazo de 30 días empieza a contar desde esa notificación.

En Abogados Comunidades asesoramos a comunidades de Asturias en el cómputo de votos y en la impugnación de acuerdos.

Revisado el por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.

Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.

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