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Abogados especializados en Comunidades

Abogados Comunidades

Respuesta corta

Sí, ambos cónyuges pueden asistir a la junta de propietarios si los dos son propietarios del piso, pero solo tienen un voto por vivienda o local: la Ley de Propiedad Horizontal exige que, cuando un piso pertenece a varias personas, designen a una para ejercer el voto, y si no lo hacen se entiende que actúa la que asiste o la que se presenta primero (art. 15.1 LPH).

Situaciones habituales:

  • Los dos cónyuges son copropietarios (por ejemplo, el piso es ganancial o lo compraron a medias): pueden acudir ambos, intervenir en el debate, pero votarán como una sola unidad. Si no se ponen de acuerdo, deberían designar a uno de ellos; si no, se suele aceptar el voto del que se haya identificado como representante.
  • Solo uno de los cónyuges es propietario: es él quien tiene derecho a asistir y votar. El otro cónyuge puede asistir y votar en su nombre si tiene su representación por escrito. Sin ella, la junta puede permitirle estar presente, pero no votar.
  • El piso es privativo de uno y en régimen de gananciales se discute: lo que cuenta es la titularidad registral o el título de propiedad.

Además, cualquiera de los cónyuges copropietarios puede ser elegido presidente de la comunidad, ya que ambos son propietarios.

Recomendaciones prácticas: si van a asistir los dos, conviene indicar al inicio quién ejercerá el voto para evitar dudas en el acta; y si solo va uno de ellos y el otro es el titular, llevar un escrito de representación firmado.

Lo mismo se aplica a otras situaciones de copropiedad, como varios hermanos herederos de un piso: todos pueden asistir, pero solo cuenta un voto y una cuota.

En Abogados Comunidades asesoramos a propietarios de Asturias sobre representación y votaciones en las juntas.

Revisado el por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.

Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.

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