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Abogados especializados en Comunidades

Abogados Comunidades

Respuesta corta

La mayoría necesaria para aprobar una derrama depende de para qué sea: si financia obras necesarias de conservación o reparación, basta la mayoría simple (e incluso son obligatorias sin necesidad de acuerdo); si financia mejoras o nuevas instalaciones no exigibles, se requieren tres quintas partes de propietarios y cuotas; y ciertas obras de accesibilidad o eficiencia energética tienen mayorías específicas (art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal).

Mayorías más habituales:

  • Obras de conservación necesarias (cubierta, fachada, bajantes, estructura, adecuaciones impuestas por la administración): mayoría simple. Si son obligatorias por ley o por la ITE/IEE, los propietarios deben pagarlas aunque hayan votado en contra (art. 10.1).
  • Obras de accesibilidad (ascensor, rampas) solicitadas por personas mayores de 70 años o con discapacidad: son obligatorias si su coste anual repercutido no supera doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, descontadas las subvenciones.
  • Otras obras de accesibilidad o eficiencia energética, o instalación de ascensor fuera del supuesto anterior: mayoría simple.
  • Mejoras o servicios nuevos no necesarios (piscina, portero, sistemas de vigilancia): tres quintas partes. Si el coste supera tres mensualidades ordinarias, quien haya votado en contra no está obligado a pagar la mejora, aunque no podrá disfrutarla mientras no la abone.

Cómputo práctico: la mayoría se calcula con el doble criterio de propietarios y cuotas, en segunda convocatoria sobre los asistentes, y los ausentes que no se opongan en 30 días suman a favor en las mayorías cualificadas.

La derrama aprobada se reparte según las cuotas de participación, salvo que los estatutos digan otra cosa, y es exigible como cualquier otro gasto común. Si consideras que se ha aprobado con una mayoría insuficiente, puedes impugnarla en los plazos legales. En Abogados Comunidades asesoramos a comunidades y propietarios de Asturias en derramas y obras.

Revisado el por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.

Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.

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