Respuesta corta
Impugnar los acuerdos de un acta de la comunidad de propietarios cuesta, de forma orientativa, entre 1.500 y 4.000 euros en honorarios de abogado y procurador en primera instancia, según la complejidad del asunto y la cuantía del acuerdo; además, si se pierde, pueden imponerse las costas de la comunidad.
Conceptos que integran el coste:
- Abogado: es obligatorio, porque la impugnación se tramita por juicio ordinario. Sus honorarios son libres y deben pactarse por escrito mediante una hoja de encargo. Influyen el número de acuerdos impugnados, la necesidad de pruebas periciales y la cuantía en juego (por ejemplo, una derrama elevada).
- Procurador: también obligatorio. Sus derechos se rigen por un arancel, normalmente de unos cientos de euros en primera instancia.
- Peritos: si se discuten obras, cuotas o daños, puede ser necesario un informe técnico.
- Tasas judiciales: las personas físicas están exentas; las comunidades y sociedades no, en ciertos casos.
- Costas: en principio las paga quien pierde. Si el propietario gana, la comunidad deberá abonarle sus gastos de abogado y procurador dentro de los límites legales; si pierde, deberá pagar las de la comunidad.
Un detalle importante: si gana la demanda, el propietario no tiene que contribuir a pagar los gastos de defensa de la comunidad en ese pleito, según la jurisprudencia.
También hay que tener en cuenta el coste previo: desde la Ley Orgánica 1/2025 es necesario intentar una solución extrajudicial (negociación o mediación) antes de demandar, que a veces permite resolver el conflicto sin juicio.
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Revisado el por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.
Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.
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