Respuesta corta
Si el presidente no convoca la junta de propietarios, la Ley de Propiedad Horizontal permite que la convoquen directamente los propietarios que representen al menos el 25 % de los propietarios o de las cuotas de participación (art. 16.1 LPH); y si se trata de la junta ordinaria anual que no se celebra, cualquier propietario puede además acudir al juez.
Opciones según el caso:
- Pedirlo por escrito al presidente: cualquier propietario puede solicitar que se convoque una junta o que se incluya un asunto en el orden del día de la siguiente. Conviene hacerlo por burofax o correo con acuse de recibo.
- Convocatoria por el 25 %: si el presidente no actúa, la cuarta parte de los propietarios o un número de ellos que represente el 25 % de las cuotas puede firmar y enviar la convocatoria, respetando los requisitos de forma (orden del día, lugar, fecha, hora y antelación mínima de seis días para la ordinaria). La junta así convocada es plenamente válida.
- Intervención judicial: si no se reúne la junta ordinaria o la comunidad está bloqueada, cualquier propietario puede solicitar al juez que adopte las medidas necesarias, por ejemplo convocar la junta o resolver el asunto en cuestión.
- Cese del presidente: la falta reiterada de convocatoria es motivo para que la junta acuerde su remoción en una junta extraordinaria.
Además, recuerda que la junta ordinaria es obligatoria al menos una vez al año para aprobar presupuestos y cuentas. Su falta puede impedir reclamar a morosos (porque las deudas deben aprobarse en junta) y generar responsabilidades.
Si la comunidad tiene administrador de fincas, este también puede impulsar la convocatoria a petición de los propietarios.
En Abogados Comunidades asesoramos a propietarios de Asturias para convocar válidamente juntas y, si es necesario, solicitamos la intervención judicial.
Revisado el por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.
Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.
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