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Abogados especializados en Comunidades

Abogados Comunidades

Respuesta corta

El presidente de una comunidad de vecinos representa legalmente a la comunidad y ejecuta lo que acuerda la junta, pero no puede tomar por sí solo decisiones que corresponden a la junta de propietarios, como aprobar obras no urgentes, gastos extraordinarios, cambiar de administrador o modificar normas; su margen de decisión propia se limita a la convocatoria de juntas, la representación y las actuaciones urgentes.

Lo que sí puede hacer el presidente:

  • Representar a la comunidad en juicio y fuera de él (art. 13.3 LPH): firmar contratos aprobados, demandar o ser demandado en nombre de la comunidad con autorización de la junta cuando sea necesaria.
  • Convocar la junta ordinaria y las extraordinarias que considere oportunas.
  • Ordenar reparaciones urgentes para evitar daños inminentes (una fuga, un riesgo de desprendimiento), dando cuenta después a la junta.
  • Requerir a un vecino que cese en actividades molestas, como paso previo a la acción de cesación.
  • Firmar las actas junto al secretario y dar el visto bueno a los certificados de deuda.

Lo que no puede hacer:

  • Aprobar obras no urgentes, derramas o presupuestos sin acuerdo de la junta.
  • Contratar o despedir al administrador, al conserje u otros proveedores relevantes sin acuerdo.
  • Disponer libremente de los fondos de la comunidad o del fondo de reserva.
  • Modificar los estatutos o las normas de régimen interior.
  • Prohibir el acceso a la junta a un propietario o impedirle votar si está al corriente de pago.
  • Ceder datos personales de los vecinos o acceder a las cámaras sin cumplir la normativa de protección de datos.

Si el presidente actúa fuera de sus facultades, sus actos pueden no vincular a la comunidad y puede responder personalmente de los daños. Los acuerdos que adopte sin la junta son impugnables.

En Abogados Comunidades asesoramos a presidentes de comunidades de Asturias sobre sus funciones y a propietarios que consideran que el presidente se ha excedido.

Revisado el por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.

Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.

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