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Abogados especializados en Comunidades

Abogados Comunidades

Respuesta corta

Solo puede ser presidente de una comunidad de vecinos un propietario de un piso o local del edificio (art. 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal); no pueden serlo los inquilinos, el administrador de fincas que no sea propietario ni ninguna otra persona ajena a la comunidad.

Requisitos y matices:

  • Debe ser propietario. Si el piso pertenece a una sociedad, puede ejercer el cargo su representante. En caso de copropiedad (por ejemplo, un matrimonio o varios herederos), podrá ser presidente cualquiera de ellos.
  • El usufructuario es una figura discutida: la LPH habla de propietarios, aunque algunos tribunales admiten que el usufructuario pueda ser designado si el nudo propietario está de acuerdo.
  • El nombramiento se hace por elección en junta, por turno rotatorio o por sorteo. El cargo es obligatorio, salvo que el designado pida su relevo al juez en el mes siguiente alegando causas justificadas (edad, enfermedad, ausencia prolongada…).
  • El propietario moroso puede ser elegido, aunque mientras no esté al corriente no podrá votar en la junta, y su situación suele desaconsejar el nombramiento.
  • Un menor de edad o una persona con discapacidad pueden ser presidentes a través de sus representantes legales o apoyos, aunque en la práctica se acostumbra a designar a otro propietario.

El presidente representa legalmente a la comunidad en juicio y fuera de él, convoca las juntas y firma las actas junto al secretario. Si los estatutos lo prevén, puede designarse también uno o varios vicepresidentes.

Cuando la junta designa a quien no puede serlo, el acuerdo es impugnable. En Abogados Comunidades asesoramos a comunidades de Asturias en nombramientos, relevos judiciales del cargo y en la impugnación de acuerdos.

Revisado el por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.

Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.

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