Respuesta corta
Sí, el secretario de una comunidad de propietarios puede dimitir: si es un profesional (habitualmente el administrador de fincas), puede renunciar conforme a su contrato con un preaviso razonable; si es un propietario elegido para el cargo, puede presentar su dimisión a la junta, pero si su nombramiento fue obligatorio por turno o sorteo debería acreditar una causa justificada o pedir el relevo al juez.
Supuestos posibles:
- Secretario-administrador profesional: su relación con la comunidad es un contrato de servicios. Puede renunciar comunicándolo por escrito al presidente con la antelación pactada, y debe entregar toda la documentación (libro de actas, archivos, contabilidad) a quien designe la comunidad.
- Propietario elegido voluntariamente: puede dimitir presentando un escrito al presidente. La junta deberá nombrar a un sustituto; mientras tanto, conviene que siga ejerciendo hasta que haya relevo para no dejar a la comunidad sin secretario.
- Propietario designado por turno rotatorio o sorteo: la Ley de Propiedad Horizontal permite pedir el relevo al juez en el mes siguiente a su designación, alegando las razones (art. 13.2 LPH, aplicable por analogía).
Qué ocurre si no hay secretario: sus funciones (levantar actas, custodiar el libro de actas, expedir certificados) pueden recaer en el presidente, ya que la ley permite que este asuma los cargos de secretario y administrador salvo que los estatutos o la junta digan otra cosa.
La dimisión debe constar en el acta de la siguiente junta, donde se elegirá a su sustituto. Si el secretario dimisionario retiene la documentación, la comunidad puede reclamarla judicialmente.
En Abogados Comunidades asesoramos a comunidades de Asturias en la renovación de cargos y en la recuperación de documentación tras la salida de un secretario o administrador.
Revisado el por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.
Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.
Te puede interesar: Asistencia de Abogado a las Juntas de Vecinos
