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Abogados especializados en Comunidades

Abogados Comunidades

Respuesta corta

La junta rectora o junta de gobierno es un órgano de gestión que algunas comunidades de propietarios, sobre todo las grandes urbanizaciones o complejos inmobiliarios, crean a través de sus estatutos para colaborar con el presidente y el administrador; no está prevista con carácter general en la Ley de Propiedad Horizontal, que solo regula como órganos la junta de propietarios, el presidente, los vicepresidentes, el secretario y el administrador.

Base legal: el artículo 13.1 LPH permite que los estatutos o la junta de propietarios establezcan «otros órganos de gobierno» para la administración de la comunidad, siempre que no menoscaben las funciones y responsabilidades de los órganos legales frente a terceros. En los complejos inmobiliarios privados (art. 24 LPH), es habitual que exista una junta de presidentes de las comunidades que los integran.

Quién la forma: lo que digan los estatutos o el acuerdo que la crea. Lo habitual es:

  • El presidente de la comunidad, que la preside.
  • Los vicepresidentes.
  • Varios vocales elegidos por la junta entre los propietarios, a veces uno por portal o fase.
  • El administrador, con voz pero sin voto, como secretario.

Funciones típicas:

  • Supervisar la gestión del administrador y la ejecución del presupuesto.
  • Estudiar presupuestos de obras y proveedores para proponerlos a la junta general.
  • Atender incidencias del día a día y proponer normas de régimen interior.

Límites: la junta rectora no puede sustituir a la junta de propietarios en las decisiones que la ley le reserva (aprobar cuentas y presupuestos, obras extraordinarias, derramas, nombramientos y cambios de estatutos). Si lo hace, sus decisiones pueden impugnarse.

En Abogados Comunidades redactamos y revisamos estatutos de comunidades y urbanizaciones en Asturias, incluyendo la regulación de juntas rectoras.

Revisado el por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.

Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.

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