Skip to main content

Abogados especializados en Comunidades

Abogados Comunidades

Respuesta corta

En una comunidad de propietarios los votos se cuentan con un sistema de doble mayoría: cada acuerdo requiere la mayoría de propietarios (un voto por piso o local) y, a la vez, la mayoría de cuotas de participación; ambos cómputos deben alcanzar el porcentaje exigido según el tipo de acuerdo (art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal).

Las mayorías principales son:

  • Mayoría simple: para la mayoría de asuntos ordinarios (aprobar cuentas y presupuestos, nombrar cargos, obras de conservación no urgentes). En primera convocatoria se exige la mayoría del total de propietarios y cuotas; en segunda, basta la mayoría de los asistentes, siempre que represente a su vez más de la mitad de las cuotas de los presentes.
  • Un tercio: para instalar infraestructuras de telecomunicaciones o sistemas de aprovechamiento de energía renovable.
  • Tres quintas partes: para establecer o suprimir servicios como portería o conserjería, instalar sistemas de vigilancia, y para aprobar, limitar o prohibir pisos turísticos.
  • Unanimidad: para modificar el título constitutivo o los estatutos (por ejemplo, cambiar cuotas).

Reglas prácticas del recuento:

  • Los propietarios de varios pisos tienen un voto por cada uno en el cómputo de personas, salvo que los estatutos digan otra cosa, y su cuota completa.
  • Los morosos que no estén al corriente antes de la junta pueden asistir, pero no votar (art. 15.2).
  • Los ausentes pueden manifestar su discrepancia en 30 días naturales desde la notificación del acta; si no lo hacen, su voto se computa a favor en los acuerdos de mayoría cualificada (art. 17.8).
  • Las representaciones deben acreditarse por escrito.

Si no se alcanza la mayoría necesaria, cualquier propietario puede acudir al juez en el mes siguiente para que resuelva. En Abogados Comunidades revisamos actas y votaciones y asistimos a juntas conflictivas en Asturias.

Revisado el por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.

Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.

Te puede interesar: Asistencia de Abogado a las Juntas de Vecinos

← Ver todas las dudas y respuestas

¿Tienes un problema en tu comunidad?

Cuéntanoslo y te decimos qué recorrido tiene

Primera consulta para cualquier persona afectada. Sin compromiso y con franqueza: si el asunto no tiene recorrido, te lo diremos.