Skip to main content

Abogados especializados en Comunidades

Abogados Comunidades

Respuesta corta

Prevalece la Ley de Propiedad Horizontal en todas sus normas imperativas: los estatutos de la comunidad pueden completar o adaptar la ley, pero nunca contradecir lo que la LPH establece como obligatorio; por debajo de los estatutos están las normas de régimen interior, que no pueden contradecir ni a la ley ni a los estatutos.

La jerarquía normativa en una comunidad de propietarios es:

  1. Ley de Propiedad Horizontal (y, en Cataluña, el Código Civil catalán). Sus normas imperativas se aplican siempre: mayorías mínimas, derechos de impugnación, obligación de contribuir a los gastos y al fondo de reserva, obras necesarias y de accesibilidad, régimen de morosos.
  2. Título constitutivo: describe el edificio y fija las cuotas de participación.
  3. Estatutos: regulan aspectos que la ley deja a la voluntad de los propietarios, como el uso de elementos comunes, el reparto de ciertos gastos o la prohibición de actividades. Para afectar a terceros deben estar inscritos en el Registro.
  4. Normas de régimen interior: regulan la convivencia y el uso de servicios. Se aprueban por mayoría simple.
  5. Acuerdos de la junta.

Ejemplos prácticos:

  • Unos estatutos que eximan a los locales de pagar el ascensor son válidos, porque la ley permite adaptar el reparto de gastos.
  • Unos estatutos que impidan a un propietario impugnar acuerdos o que eliminen el fondo de reserva serían nulos en ese punto.
  • Una cláusula estatutaria que prohíba los pisos turísticos es válida; una norma de régimen interior que lo haga, no.

Cuando los estatutos son anteriores a una reforma legal y la contradicen, se aplica la ley vigente en lo imperativo, aunque la comunidad no haya modificado sus estatutos.

En Abogados Comunidades revisamos y adaptamos estatutos de comunidades de Asturias a la legislación vigente y asesoramos en conflictos sobre su interpretación.

Revisado el por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.

Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.

Te puede interesar: Constitución Comunidades de Propietarios

← Ver todas las dudas y respuestas

¿Tienes un problema en tu comunidad?

Cuéntanoslo y te decimos qué recorrido tiene

Primera consulta para cualquier persona afectada. Sin compromiso y con franqueza: si el asunto no tiene recorrido, te lo diremos.