Respuesta corta
Una comunidad de propietarios se constituye otorgando ante notario el título constitutivo de propiedad horizontal (la división horizontal del edificio en pisos y locales con sus cuotas), inscribiéndolo en el Registro de la Propiedad y celebrando después una primera junta para nombrar presidente y administrador, obtener el NIF y legalizar el libro de actas.
Pasos para crear una comunidad de propietarios:
- Título constitutivo (art. 5 LPH). Lo otorga normalmente el promotor o el propietario único del edificio, o todos los copropietarios de común acuerdo. Describe el inmueble, cada piso o local con su superficie y anejos, y la cuota de participación de cada uno. Puede incluir estatutos con normas de uso.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad, donde cada piso pasa a tener su propia finca registral.
- Primera junta de propietarios. Convocada por quien promueva la constitución, se nombran presidente, secretario y administrador, y se aprueban el presupuesto, la cuota mensual y la apertura de cuenta bancaria. Se levanta acta.
- Libro de actas: debe diligenciarse en el Registro de la Propiedad del lugar de la finca (art. 19 LPH).
- NIF de la comunidad: se solicita a la Agencia Tributaria con el modelo 036, aportando el acta de constitución y el DNI del presidente.
- Cuenta bancaria, contratos de seguros y suministros comunes, y fondo de reserva.
Si el edificio ya existe y se ha vendido por pisos sin título formal, la LPH se aplica igualmente desde que existen varios propietarios (art. 2), pero conviene regularizar la división horizontal para evitar problemas en compraventas e hipotecas.
En pequeñas comunidades de no más de cuatro propietarios, la ley permite también un régimen simplificado de administración (art. 398 del Código Civil).
En Abogados Comunidades, en Oviedo, nos encargamos de la constitución de comunidades de propietarios en Asturias: redacción del título y estatutos, primera junta y trámites posteriores.
Revisado el por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.
Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.
Te puede interesar: Constitución Comunidades de Propietarios
