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Abogados especializados en Comunidades

Abogados Comunidades

Respuesta corta

En los edificios de viviendas de nueva construcción o que se reforman, el Código Técnico de la Edificación (Documento Básico SUA 4) exige alumbrado de emergencia en los recorridos de evacuación desde las viviendas hasta la salida, en aparcamientos y en determinadas zonas comunes; en edificios antiguos no existe una obligación general de instalarlo, salvo que lo impongan una reforma relevante, la normativa autonómica o municipal o una inspección técnica.

Cuándo es exigible:

  • Edificios construidos o rehabilitados conforme al CTE (desde 2006): deben contar con alumbrado de emergencia en escaleras, pasillos protegidos, garajes y locales de riesgo, con la autonomía mínima establecida.
  • Garajes comunitarios: además del CTE, la normativa de protección contra incendios exige alumbrado de emergencia y señalización.
  • Edificios antiguos: las reformas de cierta entidad, la Inspección Técnica de Edificios o el Informe de Evaluación del Edificio pueden recomendar o exigir su instalación para corregir deficiencias de seguridad.

¿Cómo se aprueba en la comunidad? Si es una obligación legal o una exigencia de la administración, la instalación es una obra necesaria (art. 10.1 LPH) que no requiere acuerdo y que deben pagar todos. Si no es obligatoria y se trata de una mejora de seguridad, se aprueba por mayoría simple como obra de conservación o mejora de servicios comunes.

Además del alumbrado, conviene revisar la señalización de evacuación, los extintores y su mantenimiento obligatorio.

¿Por qué es importante? Si alguien sufre un accidente en una zona común sin iluminación adecuada durante un corte eléctrico, la comunidad puede tener que responder por falta de diligencia, y el seguro podría discutir la cobertura.

Para confirmar las exigencias concretas de un edificio conviene consultar a un técnico. En Abogados Comunidades asesoramos a comunidades de Asturias en la aprobación de obras y en reclamaciones por accidentes en zonas comunes.

Revisado el por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.

Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.

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