Respuesta corta
Las imágenes de las cámaras de seguridad de una comunidad de propietarios solo pueden verlas el responsable designado por la comunidad (normalmente el presidente o el administrador) o la empresa de seguridad contratada, y únicamente para fines de seguridad; los vecinos no pueden acceder libremente a ellas, y su cesión a terceros solo procede ante la policía o los juzgados, según el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y los criterios de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Requisitos para instalar cámaras en una comunidad:
- Acuerdo de la junta por mayoría de tres quintos de propietarios y cuotas, ya que se trata de un sistema de vigilancia (art. 17.3 LPH).
- Captar solo zonas comunes imprescindibles (portal, garaje, accesos), sin enfocar la vía pública más allá de lo necesario ni el interior de viviendas.
- Carteles informativos visibles con la identidad del responsable y cómo ejercer los derechos.
- Conservar las imágenes un máximo de un mes, salvo que deban aportarse a la policía o al juzgado.
- Contrato de encargo de tratamiento si interviene una empresa de seguridad.
Acceso a las imágenes:
- El responsable solo puede visualizarlas cuando exista un incidente (robo, daños, agresión).
- Un vecino afectado por un incidente puede solicitar que se conserven y se entreguen a la policía o al juzgado; también puede ejercer su derecho de acceso a imágenes en las que aparezca él mismo.
- Publicarlas en grupos de WhatsApp o en el tablón está prohibido y puede ser sancionado por la AEPD.
En Abogados Comunidades asesoramos a comunidades de Asturias en la adopción del acuerdo y el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
Revisado el por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.
Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.
