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Abogados especializados en Comunidades

Abogados Comunidades

Respuesta corta

Sí, en general se admite que el administrador de fincas cobre honorarios por emitir el certificado de deudas con la comunidad que exige la compraventa de un piso, siempre que su importe sea razonable y esté previsto en su contrato o aprobado por la junta; lo habitual es que lo pague el propietario que vende, que es quien lo solicita.

Qué dice la ley: el artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal obliga al vendedor a declarar en la escritura que está al corriente de pago o a aportar un certificado de la comunidad sobre el estado de sus deudas, que expide el secretario con el visto bueno del presidente en un plazo máximo de siete días naturales desde la solicitud. La ley no dice expresamente si el certificado es gratuito.

Interpretación práctica:

  • El certificado es una obligación de la comunidad, pero su emisión supone trabajo administrativo, por lo que la mayoría de administradores cobra por él, normalmente entre 50 y 150 euros.
  • Para que el cobro sea legítimo, conviene que esté contemplado en el contrato de administración aprobado por la junta o en un acuerdo comunitario.
  • Si el secretario es un propietario y no un profesional, normalmente se emite sin coste.
  • Si el certificado no se emite en el plazo de siete días, el administrador puede responder de los perjuicios causados por el retraso en la compraventa.

Otros certificados (de no tener obras pendientes, de acuerdos de la junta, de cuotas) se tratan igual: pueden tener un coste razonable si así está previsto.

Si el cobro te parece abusivo, puedes solicitar a la junta que fije un importe máximo o presentar una queja ante el colegio profesional del administrador. En Abogados Comunidades asesoramos a propietarios y comunidades de Asturias en estas cuestiones y en compraventas de pisos.

Revisado el por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.

Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.

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