Respuesta corta
En una comunidad de propietarios no existe voto de calidad del presidente: si una votación termina en empate o no alcanza la mayoría exigida, el acuerdo no se aprueba, y cualquier propietario puede pedir al juez que resuelva en equidad dentro del mes siguiente a la junta (art. 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal).
Cómo se trata un empate según el caso:
- Empate en propietarios o en cuotas: como el sistema exige doble mayoría (de personas y de cuotas), si una de las dos no se alcanza, la propuesta queda rechazada.
- Segunda convocatoria: la mayoría simple se calcula sobre los asistentes, siempre que represente más de la mitad de las cuotas de los presentes. Un empate entre presentes impide el acuerdo.
- Mayoría de propietarios a favor pero no de cuotas (o al revés): tampoco hay acuerdo.
Vías para desbloquear la situación:
- Repetir la votación con una propuesta modificada que reúna más apoyos o celebrar una nueva junta con más asistentes.
- Contar el voto de los ausentes en los acuerdos de mayoría cualificada: si no se oponen en 30 días tras la notificación del acta, se computan como favorables (art. 17.8 LPH). Esto puede convertir un empate en un acuerdo aprobado.
- Acudir al juez: cualquier propietario puede solicitar al juzgado que resuelva, mediante el procedimiento de juicio verbal, en el mes siguiente a la junta y previa audiencia de los afectados. El juez decide lo que considere más justo.
- Para la elección de cargos, si no hay acuerdo, se recurre al turno rotatorio o al sorteo.
Los estatutos de la comunidad no pueden atribuir válidamente un voto de desempate que altere las mayorías legales cuando estas son imperativas.
En Abogados Comunidades asesoramos a comunidades bloqueadas por empates y tramitamos la solicitud de intervención judicial en Asturias.
Revisado el por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.
Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.
