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Abogados especializados en Comunidades

Abogados Comunidades

Respuesta corta

En general, una comunidad de propietarios no paga Impuesto sobre Sociedades ni IRPF por las cuotas de los vecinos, porque es una entidad sin ánimo de lucro en régimen de atribución de rentas; pero tiene obligaciones fiscales: practicar retenciones a trabajadores y profesionales, presentar declaraciones informativas y, si obtiene ingresos (por ejemplo, alquilando un elemento común), atribuirlos a los propietarios y, en su caso, repercutir IVA.

Principales obligaciones fiscales:

  • NIF: necesario para operar (modelo 036).
  • Retenciones: si la comunidad tiene empleados (conserje, limpieza propia) o paga a profesionales que emiten factura con retención (abogados, arquitectos, administradores personas físicas), debe ingresar las retenciones con el modelo 111 trimestral y el resumen anual 190. Si alquila un local, retenciones de arrendamientos con los modelos 115 y 180.
  • Modelo 347: declaración de operaciones con terceros superiores a 3.005,06 euros anuales, cuando corresponda según su régimen.
  • Modelo 184: si la comunidad obtiene rentas (alquiler de la vivienda del portero, de la azotea para antenas, de plazas de garaje comunes), debe informar de ellas y atribuirlas a cada propietario según su cuota, que las declara en su IRPF.
  • IVA: si arrienda elementos comunes de forma habitual, por ejemplo a una operadora de telefonía, puede tener que repercutir IVA y presentar declaraciones.
  • Tributos locales: tasas de basura o de vados, y el IBI de los elementos comunes inscritos como fincas independientes, aunque normalmente el IBI lo paga cada propietario por su piso.

Además, las comunidades deben estar inscritas en la Seguridad Social si tienen trabajadores.

El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear recargos y sanciones que, a menudo, derivan de una mala gestión. En Abogados Comunidades asesoramos a comunidades de Asturias y reclamamos responsabilidades al administrador cuando estas sanciones se deben a su negligencia.

Revisado el por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.

Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.

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