Respuesta corta
No: una vez convocada la junta de propietarios, no se pueden añadir ni votar en ella asuntos que no figuren en el orden del día, porque la Ley de Propiedad Horizontal exige que la convocatoria indique los asuntos a tratar para que todos los propietarios sepan qué se va a decidir (art. 16.2 LPH); los acuerdos sobre puntos no incluidos son impugnables.
Cómo se pueden incluir nuevos asuntos:
- Antes de la convocatoria: cualquier propietario puede pedir por escrito al presidente que incluya un asunto de interés para la comunidad en el orden del día de la siguiente junta. El presidente debe incluirlo.
- Después de convocada: puede enviarse una nueva convocatoria o una ampliación del orden del día, respetando los plazos de antelación (seis días para la ordinaria). Si no hay tiempo, el asunto debe tratarse en una junta posterior.
- Junta universal: si están presentes todos los propietarios y deciden por unanimidad celebrar la junta y tratar un asunto, puede abordarse sin convocatoria previa.
¿Y el punto de «ruegos y preguntas»? Sirve para debatir, plantear quejas o sugerencias, pero no para adoptar acuerdos vinculantes. Un acuerdo aprobado en ruegos y preguntas sobre una materia no incluida en el orden del día puede anularse.
¿Se puede alterar el orden de los puntos? Sí, el presidente o la junta pueden cambiar el orden en que se tratan los asuntos ya incluidos, siempre que se traten todos y no se perjudique a los propietarios.
Para que un acuerdo sea válido, el punto debe estar formulado de forma suficientemente clara. Un enunciado genérico como «asuntos varios» no ampara la aprobación de obras o derramas.
En Abogados Comunidades revisamos convocatorias y actas, y asesoramos sobre la impugnación de acuerdos adoptados fuera del orden del día en Asturias.
Revisado el por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.
Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.
