Respuesta corta
No es obligatorio participar en el préstamo como tal: el propietario está obligado a pagar su parte de la obra o gasto aprobado, pero puede abonarla de una sola vez y quedar al margen de la financiación; solo si no paga su cuota al contado participa, en proporción a su cuota, en la devolución del préstamo y sus intereses.
Cómo funciona:
- La comunidad puede solicitar un préstamo o crédito para financiar obras, en especial de conservación, accesibilidad o rehabilitación energética. Desde la reforma de la Ley 10/2022, la Ley de Propiedad Horizontal facilita que la junta apruebe por mayoría simple la financiación de obras de rehabilitación y mejora de la eficiencia energética.
- El acuerdo debe recoger el importe, la entidad, el plazo, el tipo de interés y la forma de reparto.
- Los propietarios que prefieran pagar al contado su derrama deben comunicarlo en el plazo que fije la junta. Su parte se descuenta del préstamo o se les excluye del reparto de cuotas e intereses.
- Quien no pague al contado contribuirá mensualmente a la devolución del préstamo según su cuota.
Hay que distinguir dos cuestiones:
- La obligación de pagar la obra: si se trata de obras necesarias, son obligatorias para todos aunque se haya votado en contra. Si son mejoras no necesarias cuyo coste supere tres mensualidades ordinarias, quien vote en contra puede no estar obligado a pagarlas.
- La forma de pagar: no se puede obligar a un propietario a endeudarse si puede pagar su parte al contado.
En la práctica, el banco suele exigir que el préstamo se garantice con los ingresos de la comunidad y no hipoteca las viviendas individuales.
Si el acuerdo de préstamo no respeta estas reglas o se ha adoptado con una mayoría insuficiente, puede impugnarse. En Abogados Comunidades asesoramos a comunidades y propietarios de Asturias en la financiación de obras.
Revisado el por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.
Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.
