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Abogados especializados en Comunidades

Abogados Comunidades

Respuesta corta

El fondo de reserva es una cantidad que toda comunidad de propietarios debe tener obligatoriamente para atender obras de conservación, reparación y rehabilitación del edificio, y debe ser como mínimo del 10 % de su último presupuesto ordinario (art. 9.1.f de la Ley de Propiedad Horizontal).

Cómo se calcula: se toma el presupuesto ordinario anual aprobado en la última junta y se aplica, al menos, el 10 %. Por ejemplo, si el presupuesto ordinario es de 30.000 euros, el fondo de reserva deberá ser de al menos 3.000 euros. La junta puede acordar un porcentaje superior. Cada propietario contribuye según su cuota de participación, normalmente dentro de las cuotas mensuales o trimestrales.

Para qué puede usarse:

  • Obras de conservación y reparación de la finca.
  • Obras de accesibilidad y de eficiencia energética.
  • Contratación de un seguro que cubra daños en el edificio o de un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.

No debería destinarse a gastos corrientes (limpieza, luz, administración). Si se utiliza, la comunidad debe reponerlo hasta alcanzar el mínimo legal en el siguiente ejercicio.

Otros aspectos importantes:

  • El fondo pertenece a la comunidad, no a cada propietario: quien vende su piso no puede reclamar su parte, y el comprador se beneficia del fondo existente.
  • Debe reflejarse de forma separada en la contabilidad (habitualmente en una cuenta específica) y en el presupuesto que aprueba la junta.
  • No tenerlo puede generar responsabilidades para los cargos de la comunidad y dificultades para acceder a ayudas de rehabilitación.

En Abogados Comunidades revisamos presupuestos y cuentas de comunidades en Asturias y asesoramos en conflictos sobre el uso del fondo de reserva.

Revisado el por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.

Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.

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