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Abogados especializados en Comunidades

Abogados Comunidades

Respuesta corta

Las imágenes de las cámaras de seguridad de una comunidad de propietarios solo pueden verlas el responsable designado por la comunidad (normalmente el presidente o el administrador) o la empresa de seguridad contratada, y únicamente para fines de seguridad; los vecinos no pueden acceder libremente a ellas, y su cesión a terceros solo procede ante la policía o los juzgados, según el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y los criterios de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Requisitos para instalar cámaras en una comunidad:

  • Acuerdo de la junta por mayoría de tres quintos de propietarios y cuotas, ya que se trata de un sistema de vigilancia (art. 17.3 LPH).
  • Captar solo zonas comunes imprescindibles (portal, garaje, accesos), sin enfocar la vía pública más allá de lo necesario ni el interior de viviendas.
  • Carteles informativos visibles con la identidad del responsable y cómo ejercer los derechos.
  • Conservar las imágenes un máximo de un mes, salvo que deban aportarse a la policía o al juzgado.
  • Contrato de encargo de tratamiento si interviene una empresa de seguridad.

Acceso a las imágenes:

  • El responsable solo puede visualizarlas cuando exista un incidente (robo, daños, agresión).
  • Un vecino afectado por un incidente puede solicitar que se conserven y se entreguen a la policía o al juzgado; también puede ejercer su derecho de acceso a imágenes en las que aparezca él mismo.
  • Publicarlas en grupos de WhatsApp o en el tablón está prohibido y puede ser sancionado por la AEPD.

En Abogados Comunidades asesoramos a comunidades de Asturias en la adopción del acuerdo y el cumplimiento de la normativa de protección de datos.

Revisado el por Jesús Martínez Junceda, colegiado n.º 7.012 del ICA de Oviedo.

Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.

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